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  • Consulta : 4674
  • Autor : Dingo
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  • Autor
    Respuesta No: 5654

  • Dingo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, debes sopesar cuando hay que cobrar una deuda que haya un objeto de valor que baste para cubrir el monto de lo adeudado y lo que le vas a invertir, ya que no solo tienes que pagar los edictos del emplazamiento.Así debes estar consiente de que le vas a invertir y mas de lo que te imaginas siquiera.

    Mira funciona de esta manera:

    uno emplazas y embargas (con edictos en tu caso, para esto ya debes de tener tu investigación en el Registro Público de la Propiedad, para verificar que ellos son dueños del inmueble, en tu caso te recomiendo que lo hagas antes de pagar los edictos de emplazamiento, si te resulta que no son dueños y tu solo estas litigando un caso, sin tener el conocimiento de la materia vas a quedar con la reación de abogado por los suelos a parte de correr el riesgo de tener mas problemas de los que ya has de tener).

    dos. como no viven aqui, quiero suponer que no se presentarán, así que al no contestar la demanda. promueves la rebeldía.

    tres. se lleva a cabo tu audiencia desohogas pruebas.

    cuatro. presentas tus alegatos.

    cinco. dictan sentencia en tu favor.

    aqui vien la otra parte interesante.

    Inscribes el embargo en el Reg Público de la Propiedad, eso tiene un costo dependiendo de la finca, solicitas un avalúo de la casa por un perito autorizado por el tribunal, tiene otro costo, (ve sumando) exhibes un certificado de libertad de gravámenes, es otro gasto, (sigue sumando) y aqui una vez que has tramitado adecuadamente tu remate judicial de la casa, te ordenan otra publicación de edictos, otro gasto (sigue la suma), llegado tu remate te puedes adjudicar la finca, pero si vale un millón y tu acreditas un adeudo "suponiendo" de 150 mil pesos debes pagar la diferencia para quedarte con la casa por el pago del aduedo, aqui viene otro punto nombrar al notario que te tirará la escritura como nuevo propietario, otro gasto y mas fuerte, pero para escriturar, la tienes que poner al corriente de servicios, otro gasto que seguramente harás, ya que es probable que no esten pagando los servicios, (sigue la suma), y finalmente debes notificar a las personas que se encuentran rentando que tu eres el nuevo dueño y se tienen que salir, si no se salen tienes que realizar el lanzamiento, y es otro gasto por los cargadores, (sigue la suma).

    Ves, no es tan simple para todo esto tu gasto considerando tus edictos de emplazamiento será de aproximadamente, y dependiendo, obvio, del valor de la casa, de unos 50 mil pesos más, considerando que alguien mas compre la casa y ellos paguen la escritura y el lanzamiento.

    Y eso si vendes a la primera almoneda, de lo contrario tienes que repetir todo el proceso de remate. con tdo y los gastos, ya que la documentación solo tiene vigencia de seis meses,

     

    Espero te sirva la información.

    Saludos.

    ojo si no eres abogado no te metas en camisa de once varas, no solo se estudia hay cuestiones de aprendizaje que dependen de la experiencia profesional.