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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 16:38 2014-09-02 16:38 desde IP: 201.164.198.165
Te ofrezco mi opinion:
El emplazamiento se debe de hacer por edictos, pero pidele a tu abogado que tenga mucho cuidado con la factura de esos edictos, pues al final del juicio, puedes cobrar gastos y costas en donde se incluye el recibo o factura de estos edictos y posteriormente, este costo lo podrás incluir dentro de la deuda a tu favor.
Ahora bien, si por algun motivo encuentras el domicilio del deudor en Estados Unidos, se debe de notificar mediante CARTA ROGATORIA que se tramita mediante la apostilla ante el Tribunal Superior de tu localidad, traducida y entregada al Consulado Mexicano en Estados Unidos mas cercano al domicilio del demandado. Segun lo que recuerdo, puedes pagar un costo adicional para que el Sheriff del condado haga la notificacion, que cobran como $30 dolares.
En lo que respecta al señalamiento de embargo, te recomiendo que señales para embargo las rentas que le cobran al inquilino, esto es, que la renta mensual sea depositada al Juzgado para que - una vez que se dicte sentencia favorable a tus intereses - se te entregue esas cantidades, en donde debes incluir todos los gastos generados durante el juicio, incluyendo gastos de abogado, edictos, traducciones, etc.; obviamente, existe un tabulador en cada entidad para estos casos, como la Ley Arancelaria o su similar.
Saludos cordiales.
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