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AutorRespuesta No: 5375
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 22:10 2014-04-24 22:10 desde IP: 187.193.5.122
Si es desconocido el domicilio del demandado, necesariamente debe emplazarse por edictos.
Si en alguna diligencia donde se intente notificar, se llega a referir que viven en Estados Unidos (sin conocer el domicilio exacto), probablemente el Juez ordene que se publiquen los edictos en un medio impreso de mayor circulación en ese país.
Si se llega a conocer el domicilio en el extranjero, seguramente será necesario hacer el emplazamiento mediante comisión rogatoria (lo cual sería excesivamente costoso).
En cuanto al embargo, en materia mercantil, este se hace necesariamente después del requerimiento de pago (en la persona del(os) demandado(s)), por lo que si no hay quien atienda la diligencia, en la práctica he observado que es posible realizar el embargo con la presencia del representante social (El Agente del Ministerio Público adscrito a los juzgados civiles/mercantiles).
Por lo visto no ha confiado en su abogado. Espero que la información le sirva para confirmar lo que su abogado le ha informado, es sano buscar una segunda opinión, pero no es tan sano buscar convertirse en "abogado express" para revisar el trabajo de su asesor jurídico.
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