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  • Consulta : 4667
  • Autor : cesarramirez
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    Respuesta No: 5315

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, espero mi siguiente opinión le favorezca para poder resolver su problema, para empezar, debe de acudir al registro Público de la Propiedad y del comercio a realizar la búsqueda del bien que inicialmente fue de  sus padres, para saber si ha cambiado de propietario, si esto aun no ocurre  lo que debe de hacerse es un juicio intestamentario por parte de su señora madre, donde de acuerdo al régimen que contrajeron matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes) su padre le pudo corresponder el 50% de la casa que inicialmente era de su madre y el otro 50%, se tendría que dividir entre sus hermanas y usted. 

    Ahora con lo que platica acerca de que su padre no se encontraba bien de salud, usted puede pedir la nulidad de esas escrituras.

    De mismo modo al fallecer su padre, lo que correctamente debió  de efectuarse es iniciar el juicio respectivo, (testamentaria o intestamentario) el primero si es que no dejo disposición testamento y el segundo en su lógico entender que no haya hecho testamento), y por supuesto que usted tiene derecho sobre la casa de sus padres misma que legalmente se debería de repartir en tres partes iguales.

    Usted cuenta con 10 años contados a partir de que se realice la sentencia de adjudicación  para poder iniciar su juicio de petición de herencia. Atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil, te invito a seguirme en  twitter en: AbogadoCsar  y https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1