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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Si, para que se lleve a cabo el cambio de apellidos primeramente se debera de iniciar un juicio de adopcion para que se acredite que la persona que desea dar los apellidos es apta para hacerlo y reconocer al menor.

    Época: Novena Época
    Registro: 177852
    Instancia: DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXII, Julio de 2005
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.11o.C.129 C
    Pag. 1506

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1506

    RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS.

    De acuerdo con el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal, la filiación es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a éstos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre en las formas establecidas en el numeral 369 del ordenamiento legal en cita, y en los términos establecidos por la ley, siendo que dicha figura jurídica sólo puede oponerse por los padres que procrearon biológicamente a una persona y cuya relación filial no fue posible determinarla al nacer la persona reconocida, en tanto que la adopción es la relación entre el adoptante y el adoptado, cuando el primero incorpora a su familia al segundo, sin que exista un parentesco biológico, generándose, conforme lo dispone el artículo 396 del citado Código Civil, los derechos y obligaciones que la ley prevé para padres e hijos en una relación filial; motivos que llevan a estimar que el reconocimiento únicamente puede efectuarse respecto del hijo propio, pues al tratarse de uno ajeno, el acto jurídico procedente es la adopción, de lo que resulta evidente que se trata de diversos actos legales regidos bajo procedimientos distintos regulados en el Código Civil, pues el reconocimiento se encuentra contemplado en los artículos 360 a 389 del indicado ordenamiento legal, en tanto que la adopción está prevista en los numerales 390 a 410-F del Código Civil.

    DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 42/2005. 14 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.

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