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  • Consulta : 4652
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 5164

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia laboral, la carga de la prueba corresponde al patrón, por lo que si el trabajador dice que gana X cantidad al mes, con tales prestaciones, al patrón le corresponderá probar lo contrario, aunado a que es obligación del empleador llevar libros de registros, de faltas, y la falta de contrato es imables al patrón

    En esos casos, muchas veces se busca  desconocer la relación laboral, desde luego deben asesorarse con un buen abogado laboralista, y dejar de perder el tiempo con eso de demandas por daños y perjuicios, ok.