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AutorRespuesta No: 5149
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 16:10 2013-03-14 16:10 desde IP: 187.234.75.178
Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales.... art 14 const.
Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles...sino en virtud de un mandamientoi escrito de autoridad competenete.... art. 16 const.
Desde luego que procede el Amparo, los presidentes municipales son lo peor que te puedes encontrar, pero generalmente están mal asesorados, consulta a un buen amparista, para que acredites el interés jurídico, ok.
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