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  • Consulta : 4633
  • Autor : Abogado Medina
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  • Autor
    Respuesta No: 5324

  • Abogado Medina
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amigo:

    Si el que le vendió tenía inscrita la propiedad en el Registro Público, usted puede alegar la figura de tercero adquirente de buena fe. La tercería excluyente de dominio no opera en juicio reivindicatorio, puesto que el la reivindicación se alega sobre ese inmueble de cualquiera que lo posea y no de la persona. Si usted no alcanzó a inscribir su título, será mejor que reconvenga un interdicto de retener la posesión y, a la par, juicio plenario de posesión.

    Suerte.