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AutorRespuesta No: 5341
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Diciembre de 2013 00:53 2013-12-04 00:53 desde IP: 201.102.86.138
¡Claro que se puede!: (pero tienes que hacerlo con un abogado) Tienes que demandar EL DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, para esto debes ofrecer la PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA DE ADN, y no hay motivo por el cual la señora o la jóven se opongan, el juez las puede obligar imponiendo medidas de apremio. Es decir, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz contempla en su artículo 53 las siguientes medidas:- -"I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;
II.-El auxilio de la fuerza pública;
III.-El cateo por orden escrita; y
IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.
En consecuencia, si puede obligar el juez a la señora y a la jóven a practicarse la prrueba.
Seguro que ganas el juicio.
Si te esperas a que cumpla los 18 años, eso no basta para cancelar la pensión, ya que si está estudiando debes esperar a que termine una carrera profesional, claro siempre y cuando los estudios sean acordes a su edad.
mediosPor de apremio que juzguen eficaz:Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientemedios de apremio que juzguen eficaz:(REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capitaldel Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso dereincidencia;II.-El auxilio de la fuerza pública;III.-El cateo por orden escrita; y(REFORMADA, G.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente. -
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