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  • Consulta : 4592
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 5096

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    COCA0508

    Debe su señora madre demandar el divorcio necesario bajo las casuales marcadas en la fracciones II, IX y XIII del articulo 404 del Codigo Civil para el Estado de Jalisco, el pago de una pension alimenticia para su señora madre para la cual necesitan acreditar la capacidad economica de su seño padre esto se puede intentar solictando al Juez en el escrito de demanda se giren oficios dirigidos a la COMISION NACIONAL BANCARIA, SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y OFICINA DE RECAUDACION FISCAL, para que se sirvan informar el primero de ellos de la existencia de cunetas banacraias a nombre del demandado y en su caso se sirva remitir los estados de cuenta de los ultimos seis meses, el segundo de elloos para se sirva informar sobre la existencia de REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES  y en su caso se sirva enviar als ultimas seis declaraciones de impuestos, el terceo de elllos para se sirva informar si en sus archivos obra antecedente alguno de propiedad de vehiculo automotor.

    Con el historial medico de su señora madre tambien peuden acudir a presentar denuncia de hechos ante Ministerio Publico por la ffalta de ministracion de alimentos de su padre hacia su señora madre.

    A su señora madre le corresponde el 50% de los bienes que conforman la Sociedad Conyugal, asistan se de abogado de su confianza.