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  • Consulta : 4585
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 5088

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, no conozco su primer consulta, pero en todo caso debe contestar la demanda siguiendo las reglas que para ello establece el Código de Procedimientos Civiles; si usted no esta ya en posesion del bien asi debera contestar.