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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 4585
- Autor : Lic. Manuel Vega
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AutorRespuesta No: 5088
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 08:16 2013-02-28 08:16 desde IP: 189.134.95.186
Hola, no conozco su primer consulta, pero en todo caso debe contestar la demanda siguiendo las reglas que para ello establece el Código de Procedimientos Civiles; si usted no esta ya en posesion del bien asi debera contestar.
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