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AutorRespuesta No: 5090
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Marzo de 2013 12:51 2013-03-01 12:51 desde IP: 200.77.173.223
tete20
Le respondo que si puede continuar arrendando es mas esta obligado, le dejo el fundamento legal. Del Codigo Civil para el Distrito Federal.
Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
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