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  • Consulta : 4580
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 5090

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     tete20

    Le respondo que si puede continuar arrendando es mas esta obligado, le dejo el fundamento legal. Del Codigo Civil para el Distrito Federal.

    Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.