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AutorRespuesta No: 5383
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Mayo de 2014 20:57 2014-05-09 20:57 desde IP: 177.224.33.13
La madre no puede demandar el desconocimiento de paternidad, ahora bien la paternidad no se desconoces SE CONTRADICE, La acción que corresponde es la de Contradicción de Paternidad y la persona legitimada activamente para contradecir paternidad es el padre biológico que le contradice la paternidad al padre legítimo.
En una sentencia que se diriman este tipo de controversias, si no aparece el padre biológico que se apersone y se le practiquen igual pruebas biogenéticas deberá de absolver.
Me explico:
Dentro de los diversos tratados internacionales relacionados a los derechos del niño el derecho fundamental es el derecho a la vida y una vez nacido tiene derecho a UN NOMBRE y para ejemplo esta
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN SU ARTICULO 7 señala:
ARTÍCULO 7.
1. El niño será ino inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Un juez no puede privar a un niño de su nombre porque esto atentaría a su dignidad, su integridad y su identidad. Recordemos que atendiendo a la jerarquía de las leyes, los tratados internacionales en los que México es suor se encuentran por enzima de las leyes nacionales.
Suponiendo sin conceder que recaiga una sentencia concediendo las prestaciones de la actora y se ordene al Oficial del Registro Civil que cancele el apellido paterno, mi pregunta es, con que apellido se registraría al menor??? Eso atentaría en contra de su nombre, no es así???
En resumen: En mi experiencia quien tiene la legitimación activa para poder demandar la contradicción de la paternidad es el padre biológico en contra del legitimado pasivo que es el padre legítimo y no la madre en contra del padre.
Por lo que aquí no opera ningún principio que no sea el de el derecho superior o supremo del niño.
Por lo que le digo al consultante, NO TE PREOCUPES no pasa nada.
SALUDOS CORDIALES......
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