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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 15:50 2013-03-14 15:50 desde IP: 187.233.255.20
BUENAS TARDES:
DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SE PUEDEN ESTABLECER LAS MEDIDAS PROVISIONALES TENDIENTES A SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SIN EMBARGO, TAMBIÉN ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS EL CONVIVIR CON AMBOS PADRES, POR LO QUE USTED DEBE SOLICITAR POR ESCRITO SE LE FIJE UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS PROVISIONAL CON LOS MENORES, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CON ELLO EL JUEZ ESTA OBLIGADO A DETERMINAR UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE USTED CON LOS NIÑOS, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA LAS CONVIVENCIAS, YA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA EL JUEZ ESTABLECERÁ SI CONTINUARÁ EL RÉGIMEN DE VISITAS O NO, AÚN CUANDO EXISTA UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN PARA USTED, NO SE LE PUEDE LIMITAR AL MENOR A QUE NO CONVIVA CON USTED A MENOS DE QUE EXISTAN CAUSAS DE PESO PARA ELLO. LO ANTERIOR LEGALMENTE SE RESPALDA EN LO SIGUIENTE:
Época: Novena Época
Registro: 161867
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/21 Pag. 967 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 967
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU PROTECCIÓN ALCANZA EL RANGO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
Por su fragilidad y vulnerabilidad es el menor el más necesitado de protección en los ámbitos familiar y social, por lo que dicha protección se convierte en una auténtica prioridad. Así, la sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales podrá no ser la más idónea. En consecuencia el derecho de visitas y convivencias en México, no es solamente un asunto de política gubernamental, sino que se trata de un tema de política de Estado cuya protección alcanza el rango de orden público e interés social, pues el renovado interés por su regulación se evidencia a la luz de los valores que están de por medio para encontrar un equilibrio dinámico de relaciones que propicien vínculos paterno-filiales más provechosos, de ser necesario incluso a través del consejo o de la asistencia profesional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo en revisión 40/2011. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ESTAMOS A SUS ÓRDENES.
TELS: 42 01 93 27 Y 47 51 31 79
DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
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