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  • Consulta : 4553
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 5043

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Solo le queda llegar el dia del remate y exhibir el monto total de la deuda; en este sentido el articulo 571 del codigo de Procedimientos Civiles del DF establece "Antes de aprobarse el remate , podra el deudor librar sus bienes pagando principal e intyereses y exhibiendo certificado de deposito por la cantidad que prudentemente califique el juez para garantizar el pago de las costas. despues de aprobado quedara la venta irrevocable", en el Estado de Mexico el articulo relativo es el 2.247 que dice practicamente lo mismo.

    No hay otra salida, el tiempo de negociar con el Banco ya paso y hace mucho; los apoderados del Banco no estan ya autorizados por politicas del propio Banco a aceptar de usted otra cosa que no sea el pago total.