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  • Consulta : 4548
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 5042

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes: Desde luego debe elegir un Abogado que le represente en este problema; sin embargo le adelante que en las Leyes de su Estado encontrara la respuesta, concretamente en el Código Civil el capitulo que regula el contrato de compraventa así como el que habla del Registro Publico de la Propiedad; las Leyes y/o Reglamentos del Registro Publico de la Propiedad, así como la Ley del Notariado. Como idea general, usted es lo que se conoce como "tercero de buena fe registral", al igual que el ultimo comprador, lo cual quiere decir que aun cuando llegue a anularse la supuesta prescripcion esto a ustedes no les afecta por haber celebrado sus contratos en escritura y haber inscrito las mismas en el Registro Publico.