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  • Consulta : 4534
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 5005

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya te dije lo que tienes que hacer. Mientras no te demande el reconocimiento de paternidad, no estás obligadado legalmente a nada ok. ¿ quedo claro ?

    ¿ quieres reconcer a tu hijo ? vayan al registro civil y listo, y hacen un convenio de aliementos y lo presentan al juzgado y ya. O te esperas a que la madre te demande el reconocimiento de paternidad.

    No sé que es lo que no te queda claro, francamente.

    En cuánto al porcentaje , no existe uno en la ley, puede ser desde el 15% hasta el 30%, pero se pueden poner de acuerdo, tu y la madre, ok.