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  • Consulta : 4533
  • Autor : Lic.RodrigoLuna
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  • Autor
    Respuesta No: 5028

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal,

    En respuesta debo decir que el formato a que alude reúne los mínimos que establece la ley que lo regula, sin embargo, aparece con ratificación ante testigos, caso en el cual sugiero que se ratifique mejor ante Notario, o bien, se elabore en Escritura Pública tambíen ante Notario.

    El Artículo 7.722 del Código Civil del Estado de México dice:

    "El contrato de comodato debe celebrarse por escrito."

    Por ello, se advierte que basta que conste por escrito sin especificar si requiere de ratificación, no obstante, por la naturaleza y fin que se persigue si se sugiere que se otorgue en Escritura Pública, o, al menos, que se Ratifique el contrato ante Notario.

    Además, le sugiero que sea lo más claro y preciso posible con el clausulado, en especial con lo relativo a la vigencia, gastos de conservación del inmueble, tiempo y causas de entrega, etcétera, puesto que lo que se pretende es incrementar el nivel de seguridad jurídica de los contratantes y con un convenio expreso es la mejor manera, incluso se pueden estipular sanciones a conductas determinadas, claro, si así lo desean.

    Espero responder su duda.