- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 4528
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 5058
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Febrero de 2013 09:45 2013-02-24 09:45 desde IP: 201.141.31.190
Que tal, no debes tener la factura, sino una carta factura ya que la primera sirve como la garantía del crédito, por lo que al comprar el vehiculo adquiriste un bien gravado (con una carga que ampara o protege una suma de dinero) y que en caso de juicio, el vehiculo es objeto de ser embargado y adjudicado por el acreedor de la persona que te vendió.
Promueve la rescisión del contrato del vehiculo por vicios en el consentimiento (no digas que sabias del adeudo porque sino no procede tal acción) y recupera tu dinero, no trates de continuar con un bien mueble que no ha sido liquidado.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
-
Autor





