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  • Consulta : 4525
  • Autor : VAHER
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    Respuesta No: 5013

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si efectivamente la ley nos otorga recursos contra los autos, los cuales debemos de agotar, para poderlos hacer valer como agravios en apelacion o en un amparo, porque si no  tramitaste el recurso correspondiente, esto quiere decir que consentiste tacitamente, y en materia mercantil no hay suplencia de la queja.