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AutorRespuesta No: 5013
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 18:44 2013-02-15 18:44 desde IP: 187.176.128.159
Si efectivamente la ley nos otorga recursos contra los autos, los cuales debemos de agotar, para poderlos hacer valer como agravios en apelacion o en un amparo, porque si no tramitaste el recurso correspondiente, esto quiere decir que consentiste tacitamente, y en materia mercantil no hay suplencia de la queja.
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