Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 4518
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4975

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    maaled

    En los casos en que el termino del contrato ha vencido el arrendamiento se convierte en tiempo indeterminado y para darlo por terminado es necesario que alguna de las partes contratantes manifieste a la otra que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, esto ultimo a traves de un procedimiento denominAdo JURISDICCION VOLUNTARIA tramitado con abogado ante un juzgado de lo civil.

    Hecho lo anterior si no desocupa el inmueble el arrendatario, podra usted demandar la declaracion judicial de terminacion de contrato de arrendamiento y el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo. En relacion al corte de agua que realizo puede el arredatario denunciarlo a usted ante ministerio publico por el despojo de agua, esto en razon de que siendo el inmueble casa habitacion el arrendador esta obligado a suministrar tal liquido.

    Asistase de abogado de su confianza.