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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 22:40 2013-02-08 22:40 desde IP: 189.225.68.143
Considero que la Juris Vol no te va a servir para cobrar pues sólo establecerá constancia que lo requeriste. Sin embargo, te recomiendo que mejor lo demandes en la vía de la controversia de arrendmiento, que te permite embargar bienes del demandado si no te acredita estar al corriente.
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