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  • Consulta : 4483
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 4940

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes que demandar a la sucesión del deudor, el pago de la suerte prinicipal, intereses y gastos y costas. Si aún no se ha iniciado la sucesión , tu en cálidad de deudor puedes denunciarla. El pagaré lo deberás en procuración al cobro a un Abogado.

    Es muy importante que actúes de inmediato, porque los herederos del difunto pueden dejar sin bienes la masa hereditaria. Si el deudor dejo algún bien en garantía o existe aval en el título, mejor aún para tí.

    Consulta a un Abogado de inmediato.