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AutorRespuesta No: 4940
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Febrero de 2013 14:13 2013-02-02 14:13 desde IP: 187.233.162.210
Tienes que demandar a la sucesión del deudor, el pago de la suerte prinicipal, intereses y gastos y costas. Si aún no se ha iniciado la sucesión , tu en cálidad de deudor puedes denunciarla. El pagaré lo deberás en procuración al cobro a un Abogado.
Es muy importante que actúes de inmediato, porque los herederos del difunto pueden dejar sin bienes la masa hereditaria. Si el deudor dejo algún bien en garantía o existe aval en el título, mejor aún para tí.
Consulta a un Abogado de inmediato.
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