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AutorRespuesta No: 4941
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Febrero de 2013 14:20 2013-02-02 14:20 desde IP: 187.233.162.210
Uyy, la acción cambiaria directa para cobrar un pagaré en la vía ejecutiva prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento, o sea que la acción ejecutiva ya prescribió, te queda la vía ordinaria.
Sin embargo, existe la posibilidad de evitar esa prescripción, es cuestón de táctica y de técnica jurídica que corresponde al Abogado que contrates.
No, no es necesario protestarlo.
Consulta a un Abogado, YA.
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