Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 4444
  • Autor : Edgardo Perez
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 6
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4938

  • Edgardo Perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magno Leon 

    En relacion a su pregunta la Ley General de titulos y operaciones de credito en su articulo 15 que me permito transcribir tiene su respuesta:

    Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

    Espero le sirva, saludos desde la sultana del Norte.