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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 18:48 2013-02-01 18:48 desde IP: 201.151.45.198
Magno Leon
En relacion a su pregunta la Ley General de titulos y operaciones de credito en su articulo 15 que me permito transcribir tiene su respuesta:
Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
Espero le sirva, saludos desde la sultana del Norte.
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