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AutorRespuesta No: 4885
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 15:31 2013-01-21 15:31 desde IP: 187.233.187.176
Para empezaar no puedes perder el 50% de " tus " bienes, pues éste porcentaje es propiedad de tu esposo, ya que están casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, ok.
Sí puedes cambiar de régimen patrimonial, es un procidimiento en vía de jurisdicción voluntaria, un Abogado redacta los escritos que se deben de presentar.
No obstante lo anterior, no lo recomiendo por lo siguiente:
En primer lugar, es justo que el padre otorgue una pensión alimenticia a su vástago, pues es una obligación que tiene por mandato de ley.
Si el padre se coloca en estado de insolvencia, en este caso sería en perjucio de sus acreedores ( el menor que tiene derecho a la pensión alimenticia ), podría traerle más problemas , en lugar de descisiones.
Cualquier abogado puede hacer el cambo de régimen patrimonial, yo no lo haría pues estaría afectando derechos de un menor, cuestión de valores.
Lo correcto sería que el padre, CONSIGNARÁ al juzgado , una cantidad de dinero en base a sus posibilidades y a las necesidades del menor, para satisfacer sus gastos frugales.
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