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AutorRespuesta No: 4848
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 15:41 2013-01-16 15:41 desde IP: 187.234.68.65
Lo que procede es el divorcio, no la nulidad del matrimonio. Si ella está dispuesta al divorcio, ¿ qué te detiene ?. Respecto a la indemnización que comentas, te sugiero que consultes a un Abogado de tu estado, ya que la legislación cambia, y no se sabe de donde escribes , ok.
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