Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 4390
  • Autor : Lic. Manuel Vega
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 316
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4822

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Quisiera empezar por decirle que esta buscando de manera incorrecta, es decir, omenta ud. que busca una opinion popular, cuando lo que debiera hacer es buscar la respuesta mas razonada, la mejor sustentada; así con cada uno de los abogados que ha visitado debe procurar una explicacion suficiente de porque escoger una via y no la otra.

    Le voy a dar mi opinion:

    Al primer abogado hay de descartarlo de plano, pues le sugiere "arreglarse con el juez".

    Por una parte tiene usted que:

    a).- La escritura y el Registro Publico aparecen como dueño DLS.

    b).- Tiene un contrato de compraventa con BGG.

    c).- Existe una sentencia en donde se comprobó que BGG vendio a ustedes, tan es así que ahora les son exigibles los 200 mil restantes.

     

    PRIMER OPCION..- DEMANDAR LA ACCION PRO FORMA A BGG.- Aunque desde el angulo del litigio puede pensarse que si en la sentencia se reconocio que BGG les vendió y en consecuencia es obvio que procedera la accion Pro forma en contra de BGG, hay que tener en cuenta que la sentencia que en su caso se dicte en el segundo juicio debe ser realmente ejecutable.- Pensemos que demandan a BGG el otorgamiento de la escritura y el Juez falla a favor de ustedes; cuando esto llegue a la Notaria para elaborar la escritura se van a encontrar con que: 1.- BGG no es el dueño segun la escritura; 2.- BGG no es el dueño segun el Registro Publico, luego entonces hay una falta de tracto, digamos que falta un "eslabon a la cadena" que impedira la elaboracion de la escritura y la inscripcion registral.

    SEGUNDA OPCION.- PRESCRIPCION EN CONTRA DE BGG.- Las mismas razones del parrafo anterior son aqui aplicables.

     

    TERCERA OPCION.- DEMANDAR ACCION PRO FORMA EN CONTRA DE DLS.- Esto no procedera ya que la accion pro forma es precisamente para dar a un contrato la forma omitida (la forma de escritura en este caso), pero el contrato de ustedes es con BGG y no con DLS y por ello no se podra condenar a DLS a dar forma alguna.

     

    CUARTA OPCION.- DEMANDAR LA PRESCRIPCION A DLS. Ustedes tienen una posesion pacifia, publica y continua, ademas a titulo de dueños desde 2004; luego entonces procede demandar del verdadero dueño y titular registral la prescripcion positiva (tambien conocida como Usucapion); en este caso el juez resolvera que en virtud de esta posesion ustedes se han convertido en propietarios, y cuando llegue la hora de escriturar sera de DLS  a ustedes, sin el problema de falta de tracto que ya comente.

     

    HAY QUE CONSIDERAR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE ESTO, USTEDES YA FUERON CONDENADOS (SEGUN DICEN POR LA INADECUADO DEFENSA QUE TUVIERON ) A PAGAR LOS 200 MIL RESTANTES A BGG, LO CUAL DESDE LUEGO DEBERAN CUMPLIR. Habria que preguntarse si en el contrato de compraventa se pactó una pena convencional, pues de ser asi es factible planear una estrategia en contra de BGG pues este jamas podra cumplir su obligacion de firmar la escritura al no ser el titular registral ni estar la escritura a su nombre.