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  • Consulta : 4384
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 4831

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Lo que corresponderia es realizar una terceria en la cual usted y su abogado expondrian que usted tambien es propietaria del inmueble y por lo tanto no es posible vender, rentar oe en su caso poner en garantia el inmueble sin su consetimieto.

    Lo que se pretenderia realizar con este procedimiento es extinguir la responsabilidad de su esposo como deudor para que no se enbargue el bien y no pierda su patrimonio, pero tiene que actuar rapido para detener el procedimieto y no se llegue la remate, quedo a sus ordenes.

    Con fundamento en el artículo 182 del código civil vigente en el Distrito Federal, cuando el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    El artículo 182 Sextus dispone que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges.

    Y el artículo 206 Bis expone que ningún cónyuge podrá, SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes de la sociedad conyugal.

    ATTE: LIC. DARIO ROA PEÑA

     

    TELS: 42019327, 47513179 y 47513561 DF Nextel

    Despacho Ortiz Rubio Legal

    Especialistas en Materia Familiar y Mercantil

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