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- Autor : Bernardo Acuña
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AutorRespuesta No: 4813
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 02:10 2013-01-06 02:10 desde IP: 201.103.25.17
Buen día. Me interesa su asunto. Mi nombre es Bernardo Acuña y me pongo a sus órdenes en el 55 1649 5192 o en asesoria_juridica_virtual a r r o b a h o t m a i l . c o m
Con fundamento en el artículo 182 del código civil vigente en el Distrito Federal, cuando el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.
El artículo 182 Sextus dispone que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges.
Y el artículo 206 Bis expone que ningún cónyuge podrá, SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes de la sociedad conyugal.
Por tanto, lo que usted debe hacer es PROMOVER UNA TERCERÍA, lo que significa que usted se sumará al juicio o procedimiento que se lleva ante el JUZGADO 37 CIVIL, en el expediente 689/2011. Usted se presentará ante el Juez, por medio de un escrito, haciéndole saber del interés que tiene en que no se remate el inmueble, explicándole las circunstancias, que es ajena a la obligación que supuestamente adquirió su cónyuge, y sin embargo está siendo afectada en su patrimonio, e iniciar las gestiones oportunas encaminadas a evitar la venta del inmueble, lo que seguramente logrará, porque así le asiste a usted el derecho. Al promover usted la tercería suspende automáticamente el procedimiento del remate.
El procedimiento de una tercería lo debe hacer un abogado, en representación de usted, por lo que me pongo a sus órdenes
Si le fue de utilidad mi información no olvide dar un click al círculo verde. Gracias.
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