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  • Consulta : 4358
  • Autor : licpedroguerrero
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  • Autor
    Respuesta No: 4787

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Iban tu consulta permite realizar las siguientes aclaraciones antes de proceder a dar contestación, las cuales son:

    1.- El jucio ordinario civil  es un procedimiento jurisdiccionial cuyo fundamento juridico se encuentra establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuyo titular en primera instancia es un Juez CIvil, un empleado del Poder Judicial del Distrito Federal, conoce de asuntos de caracter civil, mercantil , arrendamiento, contartos, posesiones, propiedades, convenios, etc.   y ojo dije JUEZ  C I V I L , no cívico que es el que mencionas en tu consulta, este ultimo es un funcionario de la administracion publica, un empleado de la Consejeria Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, y está para regular el bando de policia y buen gobierno, sancionar las faltas civicas con infracciones administrativas contenidas incluso en la Ley de Cultura Civica del Distrito Federal ( alcoholimetro, tirar basura, faltas a la moral, contaminar, etc.).

    2.- La notificacion para la audiencia de aveniencia vecinal que manifiestas, es una audiencia para conciliar intereses entre los vecinos y dirimir las diferencias la cual es encabezada por el Juez Civico y la cual se documenta en un acta que se levanta en la cual se vierten los puntos de acuerdo y los compromisos que asumen las partes a fin de sostener una relacion armonica entre los vecinos, lo cual se denomina convenio. Por lo que la inasistencia provocara que se atualice el art. 69 dela Ley de Cultura Civica del DF,  esto es:

     

    Artículo 69.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja,  y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe de la unidad sectorial de la Secretaría que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas.

    Si se pueden justificar la inasistencia de acuerdo a las reglas del codigo de procedimientos penales del Distrito Federal que es de aplicacion supletoria a la Ley que te comento.

    Para mayor informacion, en el siguiente link puedes checar la ley de cultura civica del distrito federal:  //paot/centro/leyes/df/pdf/LEYES_AMBIENTALES_DF_PDF/LEY_CULTURA_CIVICA_30_03_2012.pdf