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  • Consulta : 4344
  • Autor : fermr26
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  • Autor
    Respuesta No: 4798

  • fermr26
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    despues de que usted cubra el adeudo puede ejercitar la accion cambiaria en via de regreso para cobrarle al deudor principal lo que usted pago, suerte