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AutorRespuesta No: 4798
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 23:16 2012-12-28 23:16 desde IP: 189.198.181.38
despues de que usted cubra el adeudo puede ejercitar la accion cambiaria en via de regreso para cobrarle al deudor principal lo que usted pago, suerte
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