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  • Consulta : 4321
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  • Autor
    Respuesta No: 5632

  • Cuidador
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día: Mira coincido con mis colegas que han emitido sus atentas consultas a tu pregunta, ya que existen dos regimenes para contraer matrimonio, así tenemos el regimen de sociedad legal conyugal y el regimen de separación de bienes, entonces cuando los contrayentes adoptan el primer regimen nombrado es cuando procede realizar la liquidación de la sociedad pero cuando los contrayentes adoptan el segundo regimen que ya mencioné, entonces al sobrevenir el divorcio cada cónyuge se queda con los bienes que se encuentran a su nombre ya que el regimen de separación de bienes no afecta a lo que cada uno tenga en propiedad. espero haberte ayudado un poquito. Licenciado Mario Ahumada Fuentes.