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  • Consulta : 4321
  • Autor : mopjl
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  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, no existe la liquidación por que no hubo Sociedad Conyugal, sin embargo, no conozco la legislación de tu Estado, en todo caso habrá que saber que disponen las Capitulaciones Matrimoniales (que cuando te casaste, firmaste y nunca te diste cuenta), pídelas al registro civil, y además consulta con algún abogado de allá para saber si no existe como en el D. F. una COMPENSACIÓN, acá en México D.F., aunque se casen por bienes separados, si se hicieron bienes durante el matrimonio, un cónyuge debe compensar al otro hasta por el 50% del valor de los bienes, siempre y cuando el que reclama se haya dedicado preponderantemte a las labores del hogar y del cuidado de los hijos. Espero no sea el caso en tu Estado, mejor consultalo con un abogado de allá. Suerte.