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AutorRespuesta No: 4751
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 00:58 2012-12-13 00:58 desde IP: 187.207.107.239
Como profesionales somos responsables de los daños y perjuicios ocasionados por nuestros errores, falta de pericia, o inexperiencia; dices que no acudiste a la audiencia principal; sin embargo no estas específicando en que juicio o vía te refieres.
Supongo que es materia civil, pero ¿es un procedimiento especial?
Si tomamos en cuenta que es un ordinario civil, pues como tal no existe audiencia princial sino audiencia de conciliación que no existe responsabilidad por no asisitr,
Pero si es una audiencia en dónde se desahogaron pruebas, quizás puedas provocar daño por tu inasistencia.
Por último consulta el acuerdo si existe alguna multa por darse este caso.
Gracias, espero te sirva esta información
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