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  • Consulta : 4315
  • Autor : NAVARROCARLOS
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  • Autor
    Respuesta No: 4762

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En un juicio Ejecutivo Mercanitl, al momento de admitirse la demanda (siempre y cuando reuna los requisitos del Código de Comercio) se dica un Auto de Ejecución que lo que busca es:

    Cobrar la deuda.

    En caso de Negativa se le pide al demandado que señale bienes para embargo.

    En caso de que se niegue a señalar bienes, lo hará el actor.

     

    Ahora, en caso de que no se permita realizar la diligencia de embargo se tendrá que hacer mediante alguna vía de apremio.

    Aún así en la primera visita si salió la demandada (amiga) pues le debieron haber corrido trasalado (darle las copias de la demanda) para que sepa en que juzgado esta aquel juicio, quien lo demanda que prestaciones, etc.

     

    Para que ella tenga oportunidad de contestar.

     

    Así como lo cuentas suena cómo algo arbitrario, sin embargo, para que se pueda hacer algo es necesario contar con la anteior información