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AutorRespuesta No: 4738
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 12:01 2012-12-08 12:01 desde IP: 187.175.248.3
Qué tal Lic, Las legislaciones varían de estado en Estado pero me permito referirte que en el Código de Procedimientos Civiles de tu estado en el capítulo de Notificaciones encontrarás en qué casos se debe hacer la notificación de forma personal. He decirte que debes estar muy pendiente de tu expediente, pues no todo se notifica de forma personal y la frase "dese vista" o "corrase traslado" no significa que te notifiquen de forma personal, por lo que para que no se te pase ningún término checa diario tu expediente
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