Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 4308
  • Autor : NAVARROCARLOS
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 4706

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, en Teoria de Fuentes de Obligaciones existe la figura de responsabilidad civil o el pago daños por haberlos causado.

    Si alguien genera un daño en una propiedad agena, por causas naturales a la accion como manejar un vehiculo automor que supongo no es de su propiedad o de sus padres, al momento de dañarlo se genera la obligacion de pagar los daños.

    Codigo Civil 1913

    Ahora si es menor el articulo 1919 establece que los representantes de los menores (padres, tutores etc.) son responsables de los daños ocasionados por los menores.

    Espero te sirva chao.