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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Noviembre de 2012 17:56 2012-11-28 17:56 desde IP: 187.207.142.24
Se le podría dar una idea siempre y cuando se tuvieran a la vista los documentos o el expediente completo de su asunto, pues no somos adivinos para saber qué juicio se interpuso, cómo se contestó la demanda y el estado procesal de su asunto...
Así que en su caso particular, lo ideal es que acuda con un Lic. en Derecho de su confianza para que verifique su expediente directamente y le diga que procede... pero si no hay bienes, de dónde quiere cobrarle??
Ninguna persona puede ser encarcelada por deudas de carácter civil, así que antes de darle crédito, Usted debió tomar sus precauciones...
Suerte!
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