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  • Consulta : 4245
  • Autor : Gabriel Bahena
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  • Autor
    Respuesta No: 4675

  • Gabriel Bahena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En gran parte tiene razon, le comento porque, el codigo civil estasblece que la mujer que se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos exclusivamente, tiene derecho a que se le asigne una pension alimenticia, esto porque se le considera que la mujer con el trabajo del hogar aporta como si estuviera trabajondo en cualquier otro lugar "por decirlo asi"  ahora bien en relacion a su hija mayor de edad no se preocupe ya no existe la obligacion de dar pension solamente en la menor de edad, y enlo que menciona en cuestion del seguro del IMSS yo considero que es a criterio de usted el decidir dejarselo  o no,

    Le aconsejo que consulte a un profesionista para que le haga ver estos puntos y le de un asesoramiento mas acertado.