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- Autor : Lic. Manuel Vega
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AutorRespuesta No: 4644
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 09:19 2012-11-21 09:19 desde IP: 189.245.255.112
A falta de padres y abuelos (que ejercen la patria potestad), corresponde el ejercicio de la tutela a los hermanos (en este caso ud.)
El tramite se realizar ante un Juzgado de lo Familiar, basicamente necesitara el ata de nacimiento de usted y sus hermanos, y el acta de defuncion de padres y abuelos. El costo dependera del prestigio y conocimientos del abogado que contrate, quien le orientara en el tiempo que tardara.
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