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  • Consulta : 4209
  • Autor : Gabriel Bahena
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  • Autor
    Respuesta No: 4633

  • Gabriel Bahena
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    basandome en lo que usted hace mencion, yo creo que esta en lo cierto y creo que la juez esta actuando fuera de la realidad al decretar tal deduccion de pension, porque ciertamente nuestra carta magna hace mencion que tanto el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos y obligaciones, ahora bien basandome en el codigo civil de baja california menciona en su articulado 306 "que el obligado a dar alimentos cumple la obligacion asignando una pension competente al acreedor alimentario, O INCORPORANDOLO A LA FAMILIA" y tambien cabe analizar el artículado 317 que nos menciona "que cesa la obligacion de dar alimentos cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos" toda vez que como hace mencion que tanto el padre como la madre son personas actvas laboralmente y que nunca se ha dedicado al cuidado del hogar, yo creo en mi uilde opinion salvo lo que usted considere correcto, que la c. juz se esta declinando al favor de la madre y no ve la realidad de las cosas, que son padres laboralmente activos y que cada uno se dedica al cuidado y sostenimiento del hijo que se encuentra bajo su cuidado, yo considero que usted esta en lo correcto ya que sin temor a equivocarme usteed es perito en la meteria y esta en la via correcta. saludos