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  • Consulta : 4155
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 4587

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HRodriguez:

    El cumplir con sus obligaciones al haber pagado la renta por 17 años, no le hace merecedor a ningún plazo de gracia, ni ha quedarse ocupando un inmueble por más tiempo del que se haya fijado en el contrato o convenio relativo.

    Si Usted firmó previo al convenio (del cual sólo Usted sabe su contenido) un ultimo contrato hace 4 años y se continuó ocupando el inmueble, el mismo se volvió por tiempo indeterminado y las partes pueden dar lo por terminado en cualquier momento, dando un plazo de 30 días.

    Si a los 15 días que le dieron de plazo para desocupar Usted no lo hace, tendrán que notificarle la demanda por conducto de un Actuario adscrito a un Juzgado, el arrendador no puede hacerse justicia por mano propia y lanzarlo.

    Para un lanzamiento, debe existir una orden judicial.

    Así que no le dé más vueltas a su asunto, búsque otro lugar a la brevedad, porque si bien su arrendador no lo va a sacar de la noche a la mañana, tampoco Usted lo puede obligar a que le continúe rentando su inmueble o para que pueda cubrir sus atrasos, si ya le pidió la desocupación del mismo, es obvio que la relación entre ambos ya no es buena y si éste renta su inmueble, es porque tiene necesidad de obtener una ganancia por dicho arrendamiento, no creo que éste sea la beneficencia pública.

    Si el inmueble fuera suyo y tuviera que rentarlo, estaría muy contento de que el arrendatario no le cubriera puntualmente la renta? Todos tenemos problemas y finalmente, su arrendador no le está pidiendo nada fuera de lo normal, que es el pago de la contraprestación acordada en el plazo acordado.

    Si alguien no puede pagar una renta, pues debe buscar otro lugar más modesto y cubrir la cantidad que le sea posible.

    Y si no puede pagar, pues acuda con algún familiar... pues reitero, el arrendador no tiene porqué dejarle ocupar su inmueble para que Usted pague cuando pueda o quiera...

    No existe un precepto legal que establezca la obligación del arrendador de dejar que el inquilino tome su tiempo para buscar otro lugar, ni para que le cubra las mensualidades atrasadas, ante el incumplimiento procede la demanda y el Juez ordenará en su oportunidad la desocupación y el pago de las rentas atrasadas, no hay más...