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  • Consulta : 4138
  • Autor : licpedroguerrero
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  • Autor
    Respuesta No: 4571

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Carlos, en el Distrito Federal el divorcio que no es otra cosa mas que la disolucion del vinculo matrinmonial para que los conyuges esten en aptitud de contraer otro, tal como lo indic el art 266 del Codigo Civil procede con la simple solicitud que de el se haga por cualquiera de los conyuges, o por ambos, lo que comunmente se conoce como divorcio voluntario; sin embargo el divorcio  necesario fue derogado, ahora basta con que se promueva unilateralmente y se acompañe de una propuesta de convenio que regule sus consecuencias, es decir,  designar la persona que tendra la guarda y custodia de tu menor hijo, el regimen de visitas y convivencias, la pension alimenticia, la administracion de los bienes de la sociedad conyugal, inventario, avaluo y liquidacion de la misma, conforme lo refiere el art. 267 del mismo codigo.   Creo que tu mujer te trae  muy espantado  Carlos,  lo mejor es que te asesores personalmente con algun abogado, en este foro puedes ingresar a sus oficinas y sacar una cita con el que tu elijas. Buena Suerte!!!