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  • Consulta : 4134
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 4584

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tiene para pagar un abogado particular, acuda a la Defensoría de Oficio de su Estado para que se le proporcione la asesoría jurídica necesaria.

    La pensión alimenticia se debe otorgar en base a las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del deudor.

    Usted puede consignar judicialmente el monto de la pensión alimenticia, mediante un billete de deposito, a través de un procedimiento no contencioso, pero para ello requiere los servicios de un Lic. en Derecho, ya sea particular o de oficio.

    Suerte!