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AutorRespuesta No: 4584
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Noviembre de 2012 23:16 2012-11-10 23:16 desde IP: 201.103.121.118
Si no tiene para pagar un abogado particular, acuda a la Defensoría de Oficio de su Estado para que se le proporcione la asesoría jurídica necesaria.
La pensión alimenticia se debe otorgar en base a las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del deudor.
Usted puede consignar judicialmente el monto de la pensión alimenticia, mediante un billete de deposito, a través de un procedimiento no contencioso, pero para ello requiere los servicios de un Lic. en Derecho, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
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