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AutorRespuesta No: 4535
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Noviembre de 2012 22:36 2012-11-01 22:36 desde IP: 187.234.14.173
Estimado (a) consultante, en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En este caso quien ejerce la patria potestad solamente es Usted y solo en caso de que alguno de otro familiar como en su caso acredite en juicio que el menor estando bajo su custodia, es perjudicial para el, podra un Juez de lo Familiar ordenar la custodia a favor de otro familiar o en su caso suspension o perdida de la patria potestad que actualmente Usted ejerce, para que tenga Usted una mayor claridad de lo que lo comento le trascribo los articulos del Codigo Civil para el Distrito Federal:
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier
circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento,
ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que
determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por lo que, en su situacion yo como su abogado le veo un gran exito.
Espero que esta información le sea de utilidad y si necesita ganar su asunto puede Usted ponerse en contacto con su servidor.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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