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  • Autor
    Respuesta No: 4553

  • mafa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado Ibrahim.

    Primero que nada usted tendria que ver a que se debe el embargo de su pension, por que es importante que observe que si es una medida precautoria usted tendria que esperar para que su esposa(por que todavia estan casados) presente la demanda principal, en la cual usted tendra que acreditar que su esposa ha estado trabajando y que puede valerse por sus medios propios; de lo contrario usted tendra que proporcionarnos otro tipo de datos; y segundo es con relacion al hijo que dice no ser de usted por que si la señora lo registro a su nombre usted tendria que hacer un juicio para desconocer al niño. suerte