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  • Consulta : 4089
  • Autor : Lordred
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    Respuesta No: 4515

  • Lordred
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Deben iniciar una acción de filiación y nulidad de acta de nacimiento, en donde se demuestre que quien alumbró a la menor es precisamente su pareja, normalmente la ley establece una presunción de maternidad que no admite prueba en contrario por el solo hecho del alumbramiento, supongo que cuando nació la niña debieron haberles proporcionado un certificado médico de alumbramiento, el cual generalmente se lo piden en el registro civil para registrar a la niña, en ese certificado viene la impresión de la huella del pie de la niña, pero además vienen datos como el doctor que atendió el parto y este doctor certifica el nombre de la madre que alumbró, difícilmente se prestan a poner otro nombre diferente, acérquese a un abogado de su confianza en materia familiar para que le de una asesoría más completa.