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  • Consulta : 4071
  • Autor : Edgardo Perez
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    Respuesta No: 4480

  • Edgardo Perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licandaverde el que tiene preferencia es el primer embargo y el Juicio a promover es el Juicio de amparo dentro de los quince dias al que tuvo conocimiento usted.  Aclarando que  hay que leer la cesion de derechos realizada y lo que acordo el Juez. respecto de su cesion de derechos y desde cuando tuvo conocimiento del segundo embargo los cedentes y usted, en caso que los cedentes tenian conocimiento del segundo embargo habia que elaborar  una querella.