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  • Consulta : 4062
  • Autor : MAURICIOLEX
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  • Autor
    Respuesta No: 4468

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado (a) consultante, en relación a su pregunta le comento lo siguiente:

    En el D. F. la ley previene lo siguiente:

    Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

     

      Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

      En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283

      En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;

      El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:

      Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos

      Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.

      Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y

      Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.

    Art. 447 La patria potestad se suspende:

      Por incapacidad declarada judicialmente:

      Por la ausencia declarada en forma;

      Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor; y

      Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.

    La patria potestad puede ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuenta lo que dispone este código.

    La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

    I.- Cuando tengan 60 años cumplidos

    II.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.

     

    En tu ciudad debe ser la ley de forma similar. Por lo que, parwque pierdas la patria potestad  es necesari oque sea mendiante resolucion judicial 

    Por lo que le sugiero que se asesore lo más pronto posible con un abogado experto en MATERIA FAMILIAR; espero que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su situación de la forma m as favorable.

    Sin otro particular,  reciba Usted un cordial saludo de mi parte, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO

    Celular: 0445531067098

     

    E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)